Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, O. 134. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 134. XLI.

R.O.

Ortiz, J.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "O., J.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión de primera instancia que había reconocido el derecho del actor a obtener el beneficio de jubilación ordinaria, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que la recurrente sostiene que en el caso el a quo ha resuelto extra petita, ya que dejó de lado el encuadramiento jurídico pretendido por el actor (decreto 4257/68) y otorgó el beneficio jubilatorio al amparo del régimen diferencial previsto por la ley 20.740; que en atención al principio de congruencia, la sentencia debe contener la decisión expresa positiva y precisa de conformidad con lo solicitado por las partes, principio que no respeta la decisión en recurso.

  3. ) Que las objeciones formuladas no pueden prosperar pues no se hacen cargo de que la cámara hizo mérito de la regla iuria novit curia al considerar que el juez de grado no sólo tenía la facultad sino también el deber de dirimir el conflicto según el derecho vigente, y que más allá del desacertado fundamento normativo del jubilado al invocar el régimen del decreto 4257/68, correspondía encuadrar el caso en las previsiones de la ley 20.740.

  4. ) Que, en tales condiciones, el memorial presentado por la ANSeS resulta ineficaz a los fines perseguidos, pues reitera los argumentos desarrollados en la

expresión de agravios ante la cámara y no aporta razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada. Tampoco realiza crítica alguna a los fundamentos en los cuales se sustentó el reconocimiento del beneficio.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.B.L..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8.

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