Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, B. 403. XLI

Fecha24 Agosto 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 403. XLI.

R.O.

Bóveda, M. c/ ANSeS s/ prestaciones va- rias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Bóveda, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar parcialmente el fallo de la instancia anterior, reconoció los servicios denunciados por el actor como prestados durante el período comprendido entre el 11 de enero de 1970 y el 11 de enero de 1977, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que había quedado demostrada la efectiva prestación de las tareas denunciadas en el lapso indicado, y que el incumplimiento del empleador de ingresar los aportes no podía perjudicar el derecho del actor que, para esa época, sólo tenía una obligación de afiliarse subsidiaria a la de su empleador en los términos del art. 58, inciso b, de la ley 18.037.

31) Que, por otro lado, la cámara revocó lo decidido por el juez de grado respecto del período posterior al 11 de enero de 1977, por considerar que el art. 25 de la ley 18.037 impedía el cómputo de los servicios prestados después del 31 de diciembre de 1976 sobre los que el empleador no hubiera efectuado la correspondiente retención de aportes, norma que resultaba aplicable al caso pues el titular no había presentado elementos de juicio que lo eximieran de dicha sanción.

) Que en su memorial ante esta Corte, la demandada se limita a reiterar los agravios que formuló ante la cámara pero no se hace cargo de los fundamentos dados en el pronunciamiento para considerar probados los servicios invocados ni advierte que la alzada revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior por aplicación del citado art. 25 de la ley 18.037, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social; representada por la Dra. A.V.L..

Traslado contestado por M.B.; representado por la Dra. M.S.C..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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