Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, J. 76. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 76. XLII

RECURSO DE HECHO

Jara, J.J. c/ Y.P.F. S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la recurrente no acompañó en tiempo oportuno la previsión presupuestaria establecida en el art. 21 de la acordada 47/91, lo que importa la caducidad del acogimiento.

Ello dio lugar a la providencia del secretario del Tribunal por la que se la intimó para que, dentro del quinto día, acreditase la efectivización del depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja (fs. 40).

21) Que el Estado Nacional solicitó una prórroga de veinte días con el objeto de impulsar el pago del depósito con fundamento en que el plazo de cinco resultaba insuficiente.

31) Que los motivos invocados en el escrito de fs. 43 -ante un requerimiento de características previsiblesno demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales, por lo que corresponde rechazar la prórroga solicitada.

41) Que por no haberse efectuado en tiempo oportuno, el depósito supra citado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento.

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 24. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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