Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, B. 2430. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2430. XLI.

RECURSO DE HECHO

Banco Cabildo S.A. s/ quiebra s/ incidente de declaración de crédito post falencial promovido por B., D.P..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el síndico en la causa Banco Cabildo S.A. s/ quiebra s/ incidente de declaración de crédito post falencial promovido por B., D.P., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el síndico de la quiebra del Banco Cabildo S.A., representado por el Dr. R.A.C. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, S.I.

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