Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, C. 293. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 293. XXXIX.

Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Mili- tar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adi-cionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

Que corresponde atender el agravio del recurrente ya que la alzada al momento de confirmar la sentencia de la instancia anterior omitió especificar que el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales aludidos debía ser calculado de acuerdo a lo decidido por esta Corte en Fallos:

322:2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en Fallos: 322:2398 ("Freitas"). Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

C. 293. XXXIX.

Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Mili- tar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que -al confirmar el de la primera instancia- reconoció el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 102.

21) Que el único agravio del apelante se funda en la omisión de la alzada en la aplicación al sub lite de lo resuelto en Fallos: 322:2398 en cuanto a la forma en que dichos beneficios deben ser liquidados por la autoridad competente.

31) Que el Estado Nacional ha consentido lo decidido acerca del carácter de los suplementos de que se trata, y no existen en autos elementos suficientes que permitan modificar el criterio expresado en el precedente invocado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance indicado en Fallos: 322:

2398, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

N. y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. U.Y.M..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N1 8

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