Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, A. 1167. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1167. XL.

A., O.D. c/ Estado Nacional - ANSeS s/ amparos y sumarísimos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "A., O.D. c/ Estado Nacional - ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670; 311:1810, 2131; 318:625 y 321:1393, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - R.L.L. (según su voto) - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

A. 1167. XL.

A., O.D. c/ Estado Nacional - ANSeS s/ amparos y sumarísimos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inoficioso el planteo de inconstitucionalidad realizado por el actor en razón de que el descuento del 13% había cesado. No obstante, resolvió que al demandante, magistrado jubilado, le era inaplicable el art. 1°, párrafo segundo, del decreto 1819/02; por lo que quedó firme lo decidido por el juez de primera instancia con respecto a que la devolución de lo adeudado debía hacerse en efectivo, con más los intereses devengados desde julio de 2001. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 158/176, que fue concedido parcialmente (fs. 183).

  2. ) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

    310:670; 318:625 y 321:1393, entre otros). De ahí que, según lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar abstracta la apelación federal deducida por el demandado, particularmente cuando fue aquella parte la que dispuso el modo de pago de lo adeudado al demandante y, en consecuencia, perdió vigencia el planteo referente a la validez del mecanismo de devolución en bonos del tesoro.

  3. ) Que en efecto, de acuerdo a lo manifestado por el actor a fs. 197 y lo resuelto por el Jefe de Gabinete, en acuerdo de ministros, en la decisión administrativa 521 del 21 de octubre de 2004, las sumas adeudadas deben cancelarse en efectivo y en un solo pago, hasta el agotamiento de las causas que motivaron el dictado de aquella decisión administrativa.

    °) Que sólo resta destacar, para mayor abundamiento, que las imperfecciones técnicas de la instrumentación de la decisión 521/04, no pueden constituir un impedimento para examinar la racionalidad del precepto y la voluntad de quien la dictó. Ello es así, pues si bien en la interpretación de las normas es preciso indagar lo que ellas dicen jurídicamente, ello no impide a que, en ciertas circunstancias, se pueda apartar de una exégesis rigurosa de las palabras del precepto cuestionado, y se tenga en cuenta la finalidad que inspiró a quien la dictó. Aspecto éste que surge claramente del párrafo 5° de la resolución citada, en cuanto destaca que: "...razones de eficiencia administrativa, de simplificación de procesos y la poca significatividad de los montos pendientes hacen necesario un mecanismo simple de restitución...". Por lo que con tal alcance debe interpretarse el art. 1° de la decisión en cuestión.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. N. y devuélvase. R.L.L..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. G.F.M.T. contestado por O.D.A., representado por el Dr. F.I.B.C.T. de origen: Sala II, de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3

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