Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, S. 2355. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2355. XLI.

RECURSO DE HECHO

Socca, P.E. s/ quiebra pedida por acreedor.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el síndico en la causa Socca, P.E. s/ quiebra pedida por acreedor@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por E.A.L. (síndico de la quiebra de P.E.S., representada por los Dres. J.P.O. y C.A. Abba Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Córdoba, Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (por reenvío) y Juzgado de Primera Instancia y Quinta Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba

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