Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, S. 1413. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1413. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sidesur S.A. Inmobiliaria del Sur c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - ley 24.073.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Sidesur S.A.

Inmobiliaria del Sur c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - ley 24.073", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal ha sostenido invariablemente que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio, y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los jueces de la causa (Fallos:

249:15; 276:303; 281:267, entre muchos otros). Por lo tanto, corresponde concluir que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, ha sido deducido extemporáneamente, ya que, según surge de estas actuaciones, la sentencia fue notificada el 3 de septiembre de 2004 (confr. fs. 20) y la apelación federal fue presentada el 11 de febrero del año siguiente (confr. fs. 29).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Sidesur S.A. Inmobiliaria del Sur, representada por la Dra. A.N.W., con el patrocinio de la Dra. G.M.O.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR