Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, N. 4. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 4. XLII.

RECURSO DE HECHO

Niwoyda, O.M. c/ Provincia de Misiones y Jefatura de la Policía de la Provincia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Niwoyda, O.M. c/ Provincia de Misiones y Jefatura de la Policía de la Provincia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.M.N., representado por el Dr. L.M., en carácter de apoderado Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones

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