Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, I. 31. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 31. XLII.

RECURSO DE HECHO

Iglesias, M. s/ quiebra - incidente de concurso especial por A., A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que en los casos de recusación de sus integrantes, cuando ellos deben intervenir por la vía del art. 14 de la ley 48, la oportunidad para articular el planteo pertinente es al interponer la apelación extraordinaria C. procesal susceptible de abrir la competencia del TribunalC y no al deducir el recurso de hecho por su denegación (Fallos:

322:720; 324:4142), como ha ocurrido en el caso. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la causal invocada como fundamento de la recusación es manifiestamente improcedente, lo que impone su rechazo de plano (Fallos:

310:2937; 314:394 y 415; 317:1688, entre muchos).

Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza de plano la recusación planteada y se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto por el art. 286 del código citado, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.I. por derecho y en causa propia Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 20 de dicho fuero

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