Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2006, M. 133. XLI

Fecha14 Agosto 2006

S.C.M. n° 133, L. XLI.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la Disposición AFIP n° 290/02 (v. fs. 173/178, 181 y 214/219), la demandada interpuso recurso extraordinario (cfse. fs. 222/239) que, al ser denegado (v. fs. 255/256), motivó la interposición de la presente queja (cfse. fs. 148/173 del cuaderno respectivo).

En lo substancial, se agravia la recurrente por considerar que el fallo carece de los atributos necesarios para ser estimado un acto jurisdiccional válido, toda vez que se basa en afirmaciones dogmáticas para declarar desierta la apelación, e incurre en un exceso ritual opuesto a las garantías del debido proceso, defensa en juicio y doble instancia. Defiende, en otro orden, la razonabilidad de la disposición administrativa impugnada.

Invoca doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables a la causa.

- II - V.E. tiene dicho que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde, en principio, examinar ésta en primer término, pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de existir dicha tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos: 318:189; 321:

1173; 322:904, etc.).

Sentado lo que precede, es dable precisar que la circunstancia que los agravios del apelante remitan al examen

de una cuestión de naturaleza no federal, como es la relativa a la admisión de los recursos deducidos ante los tribunales del caso, no es óbice para invalidar lo resuelto, cuando el escrito incluye argumentos mínimos en los que se hallan contenidas las exigencias legales para sustentar el remedio y su estudio se efectúa con un injustificado rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y al derecho federal alegado (cfr. Fallos: 314:648, 1250; 315:2364, 2598; 316:61, 696; 1791, 1972; 317:1133; 318:557; etc.).

En el sublite, considero que se configura el supuesto indicado, máxime cuando el parecer mayoritario omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación, inteligencia y constitucionalidad de la Disposición AFIP n° 290/02 ya referida, de eminente naturaleza federal, con fundamentos -lo reitero- de orden ritual que no se hacen cargo, como es menester, de los agravios conducentes expuestos en el escrito de apelación (cfr. fs. 182/190).

Sin perjuicio de lo dicho, que habilita declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos, incumbe señalar, a todo evento, que esta Procuración General expresó opinión sobre el fondo del asunto en el expediente S.C. D n° 406; L. XL; "Dadon, V.C. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", dictamen del 11 de julio del corriente año, al que -llegado el caso- caber estar, en lo pertinente, brevitatis causae.

- III - En los términos que preceden, tengo por evacuada la vista conferida por V.E.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2006.

S.C.M. n° 133, L. XLI.

Procuración General de la Nación Es copia M.A.B. de G..-

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