Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, N. 312. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 312. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainment Seguros S.A. en la causa Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito.

N. y remítase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

N. 312. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros Sociedad Anónima, representada por la Dra. G.A.C.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 80

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