Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, L. 7. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 7. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., J.M. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Economía, en la causa L., J.M. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) según surge de lo manifestado a fs. 33 y las constancias de fs. 31 y 40, corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Economía, representado por el Dr. C.E. de B.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3

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