Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, D. 81. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 81. XLI.

RECURSO DE HECHO

Dieser, M.G. y F., C.A. s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía Ccausa N° 120/02C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.G.D. en la causa D., M.G. y F., C.A. s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía Ccausa N° 120/02C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de segunda instancia con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

D. 81. XLI.

RECURSO DE HECHO

Dieser, M.G. y F., C.A. s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía Ccausa N° 120/02C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  1. ) Que, como lo manifestara el señor P.F., existe en el caso cuestión federal suficiente por hallarse en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial consagrada en nuestro ordenamiento constitucional.

  2. ) Esta Corte tiene establecido, a partir de la decisión recaída en el precedente del 17 de mayo de 2005, L.486.XXXVI. "L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones", (disidencia parcial de los jueces B. y A., que resulta incompatible con la garantía de imparcialidad la circunstancia que sea un mismo juez el que intervenga en la instrucción del proceso y el que actúe en la etapa de juicio.

    En ese sentido, se recordó en dicho precedente el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal", denominado "Reglas de Mallorca", que en el segundo inciso de su regla cuarta establece que "...Los tribunales deberán ser imparciales...Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa...".

  3. ) Tal circunstancia concurre en el presente caso, en tanto dos de los tres vocales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto que en su oportunidad desestimaron las nulidades planteadas por la defensa y confirmaron el procesamiento de M.G.D. (los jueces M.B. de J. y G.G.M.) intervinieron luego en el tribunal que revisó la condena de primera instancia (confr. fs.

    1119/1153 y 3351/3651 de los autos principales).

    °) Que en torno al punto bajo análisis, con posterioridad al pronunciamiento antes señalado esta Corte ha signado la acordada N° 23 (del 1° de noviembre de 2005) en la cual, en aras a adoptar medidas apropiadas para preservar la validez de los procesos, dejó establecido que "...No puede haber dudas razonables de que el órgano jurisdiccional que es tribunal de alzada del magistrado de instrucción carece objetivamente de imparcialidad para juzgar...".

    En razón de tal motivo y de las demás consideraciones vertidas en el fallo citado, a las que corresponde remitir en honor de la brevedad, la decisión del a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de segunda instancia con arreglo a lo resuelto. N. y remítase.

    C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. H.C.S., defensor de M.G.D., con el patrocinio letrado del Dr. R.G. Lavedra Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Juzgado Penal de Sentencia de Melincué, Provincia de Santa Fe

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