Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Julio de 2006, B. 200. XLII

Fecha20 Julio 2006
  1. 200. XLII.

ORIGINARIO

B., J.B. c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 22/30, J.B.B., de nacionalidad belga, quien invoca ser Agregado Económico y Comercial de la Embajada del Reino de Bélgica en Buenos Aires (v. certificado de fs. 4), promueve demanda, con fundamento en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra M.Ó.N.S.A. y contra un conductor de esa línea, a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito sufrido al ser embestido -según dice- el rodado de su propiedad -el cual tiene patente del Cuerpo diplomático otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (v. fs. 2/3)- por un ómnibus de la empresa demandada.

A fs. 46, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - Cabe recordar que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conocimiento y decisión de los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

Ello responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar, para sus representaciones diplomáticas, las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocerles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (v.

Fallos: 316:965; 327:5476).

Asimismo, el art. 24, inc. 11 in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas "...que

les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afectan a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático" (v. Fallos: 241:43, citado en Fallos: 318:1823).

También resulta conveniente señalar, que los sujetos titulares de ese privilegio son sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera "status de agente diplomático" en los términos del art. 11, inc. e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

En el sub lite, resulta preciso destacar que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos:

306:1056; 308:1239 y 2230) y del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obrante a fs. 40, que el actor cumple funciones como "Agregado Económico y Comercial para la Región Walona" de la Embajada de Bélgica en nuestro país.

En consecuencia, opino que prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión en examen la causa corresponde a la instancia originaria de la Corte (conf. sentencia del 5 de octubre de 1995, publicada en Fallos: 318:1823 citada).

Buenos Aires, 20 de julio de 2006.

L.M.M.

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