Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, J. 179. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 179. XXXIX.

R.O.

Janin, L. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Vistos los autos: "J., L. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de jubilación ordinaria, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que la actora había acompañado los recibos de sueldo extendidos por el empleador, que éste se había acogido al plan de regularización de pagos del decreto 420/85 y había abonado la deuda previsional, y que existía una sentencia laboral pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se había condenado a la firma a entregar los certificados previstos por el art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo.

  3. ) Que sobre esa base el a quo consideró que no podía afectarse el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones del trabajador por la omisión del empleador de ingresar a tiempo los aportes, máxime cuando la ANSeS no había invocado el supuesto de inobservancia de la carga de denunciar contemplada en el art. 58, inciso d, de la ley 18.037.

  4. ) Que, por último, la alzada rechazó el agravio de la actora relacionado con una supuesta omisión del magistrado de expedirse sobre los intereses del crédito en la medida en que éstos no habían sido solicitados en la demanda, y consideró abstracto el tratamiento de las astreintes reque-

    ridas, pues estimó que las sanciones pecuniarias sólo resultaban procedentes frente a un concreto incumplimiento del mandato judicial.

  5. ) Que la actora insiste en señalar que existe en la causa una omisión de pronunciamiento en punto a los intereses y a las astreintes empero, no se hace cargo de que la primera cuestión no fue sometida a consideración del juez de grado, por lo que no se ha configurado el defecto jurisdiccional denunciado, ni rebate adecuadamente el fundamento de la cámara que consideró prematura la fijación de sanciones pecuniarias, aspectos que llevan a rechazar los agravios respectivos, sin que el planteo referente a la desvalorización monetaria resulte eficaz para revertir lo resuelto pues también es el fruto de una reflexión tardía al no haber sido formulado ante la alzada.

  6. ) Que las objeciones del organismo previsional no se adecuan a las constancias de la causa ya que se refieren a un supuesto incumplimiento del empleador de ingresar los aportes correspondientes, a que la sentencia laboral no tiene relevancia a los fines previsionales y a que los recibos de sueldo no resultan eficaces para demostrar la relación de trabajo, argumentos que constituyen una crítica parcial e insuficiente de lo decidido por el a quo y llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto.

  7. ) Que las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia suscitan el exa- men de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos:

    323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("A.") y 325:2556 ("Co- -//ter"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón

    J. 179. XXXIX.

    R.O.

    Janin, L. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación de brevedad.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por L.J., representada por la Dra. Lylia Pa- rada.

    Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. R.E.B.- múdez.

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. R.E.-zabethB..

    Traslado contestado por L.J., representada por la Dra. Lylia Parada.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 9.

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