Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, C. 387. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 387. XLII.

Q., N.B. s/ recurso de amparo - medida de no innovar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que existe en autos un conflicto entre tribunales que carecen de superior común, que debe ser resuelto por esta Corte de acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Que al caso resulta aplicable, lo resuelto en Fallos: 283:116 y 285:267, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá remitirse la presente causa al juez de ejecución penal, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, para que resuelva la oposición de la guardadora de los menores al traslado de la interna.

H. saber a la Defensoría General de la Nación y al Juzgado de Primera Instancia del Menor de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia parcial)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

Competencia N° 387. XLII.

Q., N.B. s/ recurso de amparo - medida de no innovar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que existe en autos un conflicto entre tribunales que carecen de superior común, que debe ser resuelto por esta Corte de acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Que al caso resulta aplicable lo dictaminado por el señor P.F., a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá:

1) Remitirse la presente causa al juez de ejecución penal, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; 2) Arbitrarse las medidas necesarias para reponer las cosas al estado en que se encontraban y en consecuencia, disponer el regreso de la interna a un lugar de detención en la ciudad de Río Gallegos, a fin de restablecer el vínculo materno-filial; sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, sobre el fondo de la cuestión, a la luz de todos los antecedentes que obran en ambas jurisdicciones y dando prioridad al resguardo del interés superior del niño; 3) Instruir al juez de ejecución para que resuelva la oposición de la curadora al traslado de la interna, en función de las pautas aquí establecidas y las normas vigentes, con intervención de la asesoría de menores; 4) Dar noticia a la Defensoría General de la Nación a fin de que pueda arbitrar las medidas que estime necesarias para el efectivo resguardo del interés que debe privar en estas actuaciones. H. saber a la Defensoría General de la

Nación y al Juzgado de Primera Instancia del Menor de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. E.R.Z.-R..

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