Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, F. 1784. XXXVIII

Fecha18 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1784. XXXVIII.

ORIGINARIO

F.G., C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 2/53 se presentan C.F.G.C. sí y en representación de sus hijos menores M.

    A. S. y F., J.D.F. y D. A. F.C, A.S.C. sí y en representación de su hija M.A.S. y F.C; L.R.; F.S.G., J.L.S. y S.A.S. e inician demanda contra la Provincia de Misiones y el Estado Nacional por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia de la detención de C.F.G. cuando se dirigía junto a su hija M.A. en viaje rumbo a la República del Paraguay y que culminó con su encarcelamiento durante cuatro meses y la separación de su hija, quien fue entregada, según dice, ilícitamente en custodia a un matrimonio.

    Responsabiliza a los funcionarios o agentes públicos del Poder Judicial, del servicio penitenciario y de la policía misioneros, así como también al director nacional de Migraciones y a la Gendarmería Nacional.

  2. ) Que a fs. 157/159 se presenta la Provincia de Misiones y solicita la citación, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la doctora C.L.B. de Esperanza Cjuez de Familia N° 1 de PosadasC, de la doctora M.M. delR.E. de K.C. oficial de Primera Instancia Civil y Comercial N° 5, de esa ciudadC, de la doctora G.M. de F.C. oficial de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6, también de PosadasC, de la doctora S.L.C. Csecretaria del Juzgado de Familia N° 1 supra citadoC y de S.T.D.C. principal del Correccional de Mujeres de V.L. en atención a la responsabilidad que se les imputa en la demanda. Corrido el

    pertinente traslado, a fs.

    168/169 la coactora C.F.G.C. sí y en representación de sus hijos menoresC se opone por las razones que expone.

  3. ) Que, asimismo, a fs. 229 la actora pide que se declare la nulidad de la providencia dictada a fs. 207 por la que se tuvo por contestada la demanda por la Provincia de Misiones, por considerar que el escrito respectivo fue presentado fuera de término. Manifiesta que con fecha 5 de octubre de 2005 había solicitado ya la rebeldía del Estado local sin que el Tribunal se pronunciara al respecto.

  4. ) Que el incidente de nulidad no puede prosperar pues razones de diversa índole demuestran su manifiesta inadmisibilidad.

    En efecto, frente al pedido de rebeldía que había formulado la incidentista a fs. 167/168, el Tribunal dio a fs. 180, el 27 de octubre de 2005, las razones por las cuales la petición era inadmisible, providencia que notificada con arreglo al principio general sentado en el art. 133 del ordenamiento procesal, fue consentida por el nulidicente.

    De ahí, pues, que por ser la providencia que tuvo por contestada la demanda (fs. 207) una consecuencia directa de otra anterior no impugnada por el interesado, el planteo que se introduce es notoriamente extemporáneo y representa un vano intento de reeditar una cuestión que ha quedado agotada al amparo del principio de preclusión (art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. ) Que además y a fin de dar una íntegra respuesta al planteo, cabe subrayar que la actora parte de una fecha errónea para comenzar a contar el plazo de contestación de la demanda, pues toma como punto de partida el 12 de abril de 2005, día en el cual el letrado autorizado para tramitar el oficio se presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas, a fin de solicitar que se proceda a efectuar

    F. 1784. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    F.G., C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación las notificaciones correspondientes a los señores gobernador y fiscal de Estado de la Provincia de Misiones, diligencias que sólo se cumplieron los días 11 y 12 de agosto de 2005, respectivamente, tal como fue señalado en la providencia de fs. 180 que el demandante ignora en su presentación (ver fs.

    221 vta. y 222 vta.).

    Por lo tanto y toda vez que el escrito de contestación de demanda fue presentado el 4 de noviembre de 2005 (ver cargo de fs. 206), cuando no se encontraba vencido aún el plazo de 60 días ordenado a fs. 59, el planteo de la actora carece de todo sustento y debe ser desestimado de plano (art.

    173 del código de rito).

  6. ) Que, con respecto al pedido efectuado por el Estado provincial a fs. 157/159, cabe señalar que este Tribunal ha decidido en reiterados antecedentes que corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia pueda serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido (Fallos: 325:2848 y 3296; 327:2517, entre otros).

  7. ) Que, al ser ello así, le asiste razón a la Provincia de Misiones, pues si bien es cierto que los actores han demandado a ese Estado local sin extender la pretensión a sus funcionarios, no lo es menos que son ellos quienes Csegún los demandantesC habrían tenido una intervención directa en los hechos que se invocan para fundar la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, participación que hace procedente la citación pedida ya que a su respecto la controversia les es común. Más allá de resolver, en su caso y de ser introducida la cuestión, la existencia y alcance de eventuales inmunidades judiciales que pudieran corresponder a los emplazados.

    Por ello, se resuelve: I) Rechazar el pedido de nulidad

    efectuado a fs. 229. II) Hacer lugar a lo solicitado a fs.

    157/159 y, en consecuencia, citar en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las doctoras C.L.B. de Esperanza, M.M. delR.E. de K., G.M. de F. y S.L.C. y a la señora S.T.D. por el término de quince días con más el de seis días que se computa en razón de la distancia. Con costas a la presentante de fs.

    167/169 (arts. 68 y 69 del código citado). III) Tener por contestados los traslados ordenados a fs. 207, párrafos cuarto y quinto. N.. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la coactora: C.F.G.C. sí y en representación de sus hijos menores M.A.S. y F., J.D.F. y D. A. F.C; A.S. - Dr. F.A.S.N. de la codemandada: Provincia de Misiones - Dres. L.J.W. y A.P.S.A.

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