Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, G. 2369. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 2369. XLI.
ORIGINARIO
G., C.M. y otro c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 13/35 vta. se presentan C.M.G. y V.O.M., denuncian domicilio real en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y promueven demanda contra la Provincia de Córdoba, contra la Municipalidad de V.D., contra la Municipalidad de Huinca Renancó y contra los directores Cy diversos médicosC del Hospital "Villa Dolores" y del "Centro de Salud Municipal de Huinca Renancó" con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de E.O.M., hijo de los peticionarios, causada por la mala praxis en que Csegún invocanC habrían incurrido los profesionales de esos establecimientos que atendieron al fallecido.
Fundan su pretensión en los arts. 512, 522, 902, 1068, 1072, 1078, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil.
Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y L.171.XLI "L., L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 11 de julio pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de conocer en este asunto.
Por ello y de conformidad con la opinión expresada por el señor P.F. subrogante en el dictamen de fs.
/38, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C. a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.
ARGIBAY.
Actora: C.M.G. y V.O.M., representados por el Dr. J.F.G., con el patrocinio letrado de la Dra. M. delC.G. Demandada: Provincia de Córdoba; Municipalidad de V.D.; Municipalidad de H.R.
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