Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, Z. 333. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 333. XL.

RECURSO DE HECHO

Zarazola, E.L. c/ Farmacia Vantage y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elba Lidia Zarazola en la causa Zamora, E.D. c/M., C.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios originados en la aplicación de una inyección intramuscular, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presentación directa.

  2. ) Que para decidir en el sentido indicado la cámara señaló que del informe del perito médico designado por el juzgado surgía que el cuadro que presentaba la paciente era un síndrome pluriradicular y no la mielitis transversa que afirmaba la actora y su consultor técnico, añadiendo que no había relación directa de causa-efecto entre la aplicación intramuscular de la inyección y el cuadro clínico-neurológico que presentaba.

  3. ) Que, por otra parte, afirmó que al margen de la carencia del nexo causal tampoco aparecía probada la culpa de la enfermera, pues el incumplimiento de los deberes del médico o de sus asistentes consistía en el proceder negligente, imprudente o erróneo por no respetar las reglas del arte de la profesión médica.

  4. ) Que en cuanto a las publicaciones y bibliografía aportadas a la causa sobre el fármaco compuesto por penicilina G benzatínica, la cámara sostuvo que no podía atribuirse el resultado adverso exclusivamente a una deficiente aplicación del remedio, como tampoco responsabilidad a la enfermera que había colocado la inyección prescripta por el médico, ya que

    no podía alterar ni cambiar la decisión del facultativo debiendo limitarse a su acatamiento.

  5. ) Que de las constancias del expediente no surge inequívocamente acreditado que el a quo haya apreciado los hechos de la causa de una manera dogmática, sino que lo ha hecho en el marco de una opinable comprensión del asunto dada la falta de certeza para determinar una adecuada relación de causalidad entre el daño sufrido y el obrar de la enfermera.

  6. ) Que, por lo demás, de los elementos arrimados a la causa surge que la inyección intramuscular, aun cuando estuviese correctamente aplicada podría generar efectos adversos graves a la salud del paciente, hecho corroborado por el dictamen del Cuerpo Médico Forense, solicitado como medida para mejor proveer, que resulta también demostrativo de la ausencia probatoria inequívoca de la falta de diligencia de la enfermera que haga viable el recurso extraordinario, sin perjuicio de que la instalación de la patología que padece la actora guarde relación causal con la aplicación del medicamento que fue requerida.

    Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso de hecho interpuesto por Elba Lidia Zarazola, con el patrocinio del Dr. H.O.E.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 15

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