Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, A. 1855. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1855. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., D.E. c/R., D.H. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "P., R.N. c/H., O.A." del 27 de septiembre de 2005).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal.

N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97 con copia de la presente. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.H.R., M.G.G. y J.A.R., con el patrocinio del Dr. A.J.E.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 97

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