Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, S. 1352. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1352. XL.

S., H. c/ Emece Editores S.A. y otro s/ despido.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

Vistos los autos: ASalemme, H. c/ Emece Editores S.A. y otro s/ despido@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en su aspecto sustancial la decisión de la instancia anterior mediante la que se había condenado a E.E.S.A. al pago de una indemnización por despido, en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, del art. 16 de la ley 25.561 y del art. 1° de la ley 25.323.

    Asimismo, elevó el monto de la condena pues, al declarar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (según la redacción dada por las leyes 24.013 y 25.013), dispuso que la indemnización se fijaría C. dicho topeC teniendo en cuenta el salario que la normativa laboral establece como computable para su cálculo, con una reducción del 50% de su monto.

  2. ) Que contra la sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 242/280 que fue contestado a fs.

    288 y concedido por el a quo a fs. 292.

  3. ) Que la cámara fundó el auto de concesión del recurso extraordinario únicamente en que éste era formalmente admisible A...pues se ha puesto en tela de juicio una norma de carácter federal C.. 245 R.C.T.C y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1°, de la ley 48)@. En consecuencia, el a quo no se expidió sobre los restantes planteos contenidos en aquel recurso mediante los que la demandada cuestionó la constitucionalidad de otras normas y adujo la arbitrariedad de la sentencia, sin que la recurrente intentara que se supla dicha omisión ni interpusiera recurso

    de queja ante el Tribunal.

  4. ) Que, en la medida de su concesión, el recurso extraordinario es procedente en tanto se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte al fallar la causa AVizzoti@ (Fallos: 327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Al respecto, es pertinente señalar que aun cuando la sentencia recurrida no se ajusta estrictamente a lo decidido en el citado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto aquélla no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable C. que en la sentencia se admitió una reducción del 50% de dicha remuneraciónC corresponde confirmar el pronunciamiento del a quo, pues su modificación implicaría empeorar la situación de la parte demandada Cúnica apelante ante este TribunalC, condenándola a abonar una suma mayor a la fijada en el fallo recurrido.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el aspecto que se examina, se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden, de acuerdo con el criterio del Tribunal sostenido en el caso M.1486.X.A., R. y otros c/ Banco Bansud S.A.@, del 2 de agosto de 2005 y en fallo allí citado.

    S. 1352. XL.

    S., H. c/ Emece Editores S.A. y otro s/ despido.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por Emece Editorial S.A., representada por el Dr. C.N.I., con el patrocinio del Dr. S.P.T. contestado por S., H., representado por el Dr. Florencio Varela Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.

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