Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2006, A. 323. XLII

Fecha18 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 323. XLII.

    Acuña, M.D. s/ robo calificado.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que según se desprende de las presentes actuaciones, el auto de citación a juicio fue dictado el 18 de diciembre de 1996 (fs.

    112), mientras que la sentencia que declaró la responsabilidad penal de M.D.A. como autor del delito de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa una vez reiterado en concurso real (arts. 163 Cinc.

    4°C en función del 42, 45 y 55 del Código Penal, por dos hechos ocurridos el 24 de octubre de 1994 y el 29 de julio de 1995), fue dictada el 4 de noviembre de 2004 (fs. 154/158).

    En tales condiciones, habida cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.990, surge prima facie que podría haberse operado la prescripción de la acción penal, lo cual constituye una cuestión de orden público que opera de pleno derecho.

    Por ello, suspéndase el trámite del recurso extraordinario y remítase la causa a fin de que se sustancie el correspondiente incidente de prescripción de la acción. Hágase saber. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 323. XLII.

    Acuña, M.D. s/ robo calificado.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    El recurso extraordinario deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley N° 48).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. H. saber y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por A., M.D., representado por la Dra. G.S. (defensora oficial ante la Cámara Criminal de la Provincia de Corrientes) Traslado contestado por el Ministerio Público de la Provincia de Corrientes, representado por el Dr. C.P.S. (fiscal general) Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Corrientes

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