Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, M. 3481. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3481. XXXVIII.

R.O.

Maggio, Argentina c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "M., Argentina c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que la juez de grado rechazó la demanda dirigida a obtener el reajuste de un beneficio previsional según las disposiciones de la ley 22.955. A tal efecto, la magistrada expresó que de las actuaciones acompañadas surgía, sin duda alguna, que la actora se había jubilado al amparo del régimen general de la ley 18.037 y que había solicitado la adecuación de esos haberes y obtenido sentencia favorable en el año 1994, por lo que su actual reclamo carecía de susten-to.

21) Que al apelar esa decisión la interesada sostuvo que el real objeto de la demanda no había sido recomponer su jubilación sino ajustar la pensión que percibía por el fallecimiento de su marido, que se regía por la ley 22.955, ya que el causante se había desempeñado en el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas (C.I.T.E.F.A.). Alegó que pretendía el cese de la reducción en los haberes pensionarios dispuesto por la ley 24.019, por haber vencido el plazo de cinco años establecido en dicha norma.

Expresó que ello surgía de la demanda, en la que había solicitado que se librara oficio a la empleadora a fin de que informara si la actora era "dependiente" o "pensionada" por servicios prestados allí, aunque la respuesta no estaba agregada a la causa. Por último, sostuvo que la ANSeS tenía la obligación de elevar al juzgado no sólo las actuaciones administrativas relacionadas con su jubilación sino también las vinculadas con la pensión otorgada.

31) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que la recurrente tenía la obligación de individualizar con términos claros y precisos el objeto de

su pretensión, requisito que no se encontraba cumplido en su escrito inicial ni suplido a lo largo del proceso, ya que en todo momento la actora se había referido a su jubilación y no a su pensión, consignando además el número de aquella prestación ordinaria, por lo que confirmó el rechazo de la demanda.

Contra este pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, que fue concedido según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

41) Que en el memorial presentado ante esta Corte la recurrente reitera el planteo ya esgrimido en la etapa anterior, pero no rebate los fundamentos dados por el a quo para desestimar su pretensión, en especial los que subrayan que los datos consignados en la demanda correspondían al beneficio jubilatorio y no al de pensión. Además, se advierte que la actora libró cuatro oficios a la ANSeS requiriendo la elevación al juzgado de las actuaciones administrativas, y en todos los casos consignó los datos de la jubilación ordinaria (fs. 9vta., 11, 24, 30 y 36). Tales circunstancias impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por Argentina Maggio, representada por el Dr. G.F.S. Escalada.

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. G.B..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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