Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, E. 158. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 158. XXXIX.

ORIGINARIO

Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar - IN1 Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. solicita una medida de no innovar que ordene a la demandada abstenerse de intimar, ejecutar, caucionar, trabar embargo o exigir por cualquier medio el pago del impuesto de sellos, incluidos sus accesorios e intereses, determinado en forma definitiva mediante la resolución 540/05 del tribunal fiscal de apelación bonaerense.

    Relata que la índole de esa decisión y la circunstancia procesal de que en los autos principales se ha contestado demanda y se está cumpliendo la etapa probatoria, provocan un cambio de situación Cen los términos del art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC respecto de la considerada por esta Corte cuando denegó la petición de tutela preventiva introducida en el escrito de demanda.

    Refiere también que este Tribunal ha resuelto favorablemente un planteo semejante en "Aguas Argentinas S.A." (Fallos:

    325:2842).

  2. ) Que la solicitud debe ser rechazada. En efecto, las dos situaciones apuntadas más arriba no modifican Ca juicio de esta CorteC el criterio de presunción de validez de los actos de gobierno adoptado en la decisión del 1° de septiembre de 2003 para fundar la denegación de la cautelar, a lo que cabe agregar que el agravamiento del peligro en la demora configurado Csegún la peticionariaC por el agotamiento de la vía administrativa ocurrido a raíz de la resolución mencionada, no resulta de por sí suficiente para admitir la petición con arreglo a los requisitos previstos en el art. 230 del código de rito; máxime, cuando esa situación de concreción del gravamen generado por encontrarse abierto un procedimiento

    fiscal tendiente a perfeccionar el título para la exigibilidad del tributo, no difiere de la considerada en la primera oportunidad por esta Corte como ineficaz para justificar la tutela cautelar requerida al promover la demanda.

  3. ) Que, por último, cabe precisar que si bien es cierto que en el precedente "Aguas Argentinas" publicado en Fallos: 325:2842, este Tribunal consideró C. con otros requisitosC acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, esa conclusión no se extiende al particular thema decidendi ventilado en este proceso, tal como ha sido reiterado en asuntos análogos al presente, en que también fueron rechazadas las medidas cautelares reclamadas (confr.

    E.290.XXXIX.

    "Empresa Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 2 de diciembre de 2003, y E.39.XL. "Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.I.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 8 de junio de 2004); y con mayor rigor aún, si se observa que no cabe predicar modificación alguna sobre el criterio del Tribunal en punto a la verosimilitud en el derecho, en la medida en que el precedente invocado es anterior al pronunciamiento de esta Corte del 1° de septiembre de 2003 que denegó la primera petición cautelar formulada por la empresa demandante.

    E. 158. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar - IN1 Corte Suprema de Justicia de la NaciónPor ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar. N..

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

    Por la actora: D.. M.R. y B.S.

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