Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, D. 583. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 583. XXVIII.

ORIGINARIO

Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero Cincidente de ejecución de honorarios D.. C. y FerrariC IN8.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 47 la Provincia de S.L. solicita que se suspenda la ejecución de los honorarios promovida en estas actuaciones, y que se levante el embargo ordenado, dado que Cpor un ladoC considera que sus bienes públicos no pueden estar alcanzados por medidas de esa naturaleza, además de que dicha afectación compromete necesidades básicas de servicios y obras públicas con las que debe cumplir. Por su parte, los letrados acreedores se oponen al planteo sobre la base de las razones que indican en su presentación de fs. 50/51.

  2. ) Que a fs. 52 este Tribunal dispuso que se corra traslado a las partes a fin de que se expidan sobre los alcances y vigencia de la ley 25.973.

  3. ) Que a fs. 54/57 la demandada pide la aplicación a la presente causa de las prescripciones contenidas en la referida norma legal y en la ley provincial V-0148-2004. Sobre la base de lo allí dispuesto solicita que se declare la inembargabilidad de sus bienes y que los interesados se ajusten al procedimiento establecido en la última de las leyes citadas, a fin de que el crédito reclamado sea incluido en el presupuesto pertinente.

  4. ) Que a fs. 60/61 los ejecutantes consideran inaplicable la mencionada ley en atención a la fecha de su entrada en vigencia y a que, dada la remisión que efectúa a los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, no procedería la restitución de los fondos embargados a las cuentas de origen por tratarse de una ejecución válida, firme y consentida. Además, sostienen que la provincia no ha incluido la partida respectiva en ninguno de sus presupuestos, pese a que han transcurrido más de cuatro años desde el ejercicio financiero en el que la

    condena debió ser pagada.

  5. ) Que las defensas introducidas por la obligada no pueden prosperar. Ello es así pues, de las constancias de la causa resulta que a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que reguló los honorarios que se ejecutan (18 de septiembre de 2001, fs. 1/24), la demandada no ha denunciado haber realizado la previsión presupuestaria correspondiente. En su mérito, teniendo en cuenta que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 318:2660, considerando 8° y sus citas; 321:3508 y 323:2954) y que lo dispuesto en el art. 1° de la ley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado provincial para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico (arg.

    Fallos:

    322:1201 y 324:933 y causas:

    C.276.XXXIX "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.903.XXXVII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", resoluciones del 8 de noviembre de 2005), corresponde desestimar el pedido de levantamiento de embargo y, atento a que no se han opuesto excepciones, mandar llevar adelante la ejecución.

    D. 583. XXVIII.

    ORIGINARIO

    Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero Cincidente de ejecución de honorarios D.. C. y FerrariC IN8.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónPor ello se resuelve: I. Desestimar los planteos deducidos a fs. 47 y 54/57 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas. N. por cédula que se confeccionará por Secretaría.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales intervinientes en la cuestión planteada: Dra. S.S.F., Provincia de San Luis Marcelo Horacio Cangueiro y O.P.E.F., por su propio derecho

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