Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, C. 372. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 372. XLII.

PVA Carrara, G.L. s/ recurso por retardo y denegación de justicia en los autos: "Carrara, G.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora que atribuye a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en expedirse en los autos de referencia, y solicita a esta Corte que disponga los recaudos necesarios para el dictado de la sentencia.

  2. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada sala remitió copia de la sentencia dictada en las actuaciones respectivas el 9 de marzo de 2006 (confr. fs. 21), lo cual se hizo saber al recurrente "a fin de que peticione lo que considere pertinente" (fs. 28), quien nada dijo al respecto.

  3. ) Que en las condiciones indicadas, al resultar de las copias acompañadas por la cámara que ya ha sido dictada la sentencia, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso. N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Interpuso el recurso por retardo de justicia: G.L.C., con el patrocinio del Dr. E.A.C.

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