Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, O. 107. XLII

Fecha11 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 107. XLII.

RECURSO DE HECHO

Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ concurso preventivo s/ verificación tardía de crédito laboral por C., A.C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la incidentista en la causa Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ concurso preventivo s/ verificación tardía de crédito laboral por C., A.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el letrado apoderado de la incidentista, Dr. R.R.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2

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