Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, C. 1946. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1946. XL.

RECURSO DE HECHO

Colica, H.C. y otros s/ p. ss. aa. asociación ilícita Ccausa N° 30/03C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.R.C. en la causa Colica, H.C. y otros s/ p. ss. aa. asociación ilícita Ccausa N° 30/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Asimismo, los jueces P. y M. se remi ten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.

XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792", sentencia del 25 de octubre de 2005.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. Remítanse los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (según su voto)- RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

VO

C. 1946. XL.

RECURSO DE HECHO

Colica, H.C. y otros s/ p. ss. aa. asociación ilícita Ccausa N° 30/03C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de diciembre de 2005 en el expediente M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02C" (voto del juez Z. a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase con copia del precedente citado. E.

RAUL ZAFFARONI.

D.

C. 1946. XL.

RECURSO DE HECHO

Colica, H.C. y otros s/ p. ss. aa. asociación ilícita Ccausa N° 30/03C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso de queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.R.C., defendido por el Dr. R.P.A.T. de origen: Corte de Justicia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Crimen de la Primera Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca

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