Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, D. 1650. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1650. XLI.

D., C. c/ Obra Social del Pers. de la Const. Os. Pe. Con. s/ despido.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos: ADettano, C. c/ Obra Social del Pers. de la Const. Os. Pe. Con. s/ despido@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar a la pretensión de la demandada consistente en que por aplicación de lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.661, se la declare exenta del pago de la tasa de justicia.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 302/308 que fue concedido por el a quo a fs. 313 sin haber dado cumplimiento previo al traslado que dispone el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la representación fiscal, que tiene asignada expresa intervención en el trámite, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del art. 11 de la ley 23.898 (arg. doctrina de Fallos: 315:2648).

  3. ) Que esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que C. al criterio reiteradamente sostenido por el TribunalC la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Fallos: 317:395 y sus citas; 327:3723 y su cita, entre otros).

Por ello, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 313 y remítanse las actuaciones a los fines expresados en el presente y, oportunamente se resuelva, por quien corresponda, acerca de la procedencia de la apelación extraordinaria. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social del Personal de la Construc- ción (OSPECON), representada por el Dr. D.S.Z. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.E..

Traslado contestado por C.L.D., representada por el Dr. S.G.F. Calcada Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 51

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