Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2006, O. 381. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 381. XXXIX.

    R.O.

    Ortiz, V.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

    Vistos los autos: "O., V.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 327:930 ("G."), al que cabe remitir por razones de brevedad.

    2. ) Que respecto de los agravios que se refieren al plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, la cámara confirmó lo resuelto por el juez de grado que había ordenado pagar los haberes del actor en un plazo menor al establecido por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Dichos artículos no han sido declarados inconstitucionales ni se han dado razones de mérito que autoricen a apartarse de sus disposiciones, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de la demandada, revocar lo decidido en ese aspecto y fijar el plazo en que deberá cumplirse la sentencia de reajuste previsional, de conformidad con las normas mencionadas.

    3. ) Que los restantes planteos de la ANSeS no contienen una crítica concreta y razonada, ni refutan en forma adecuada el fallo cuestionado, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el

    recurso ordinario deducido y revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.

  2. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

    R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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