Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2006, O. 53. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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53. XXXVII.
R.O.
Olivera, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "O., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y pospuso su tratamiento para el momento de practi-carse liquidación sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 326:1436 ("D., A.C."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo y al reconocimiento de deuda que habría ejecutado la accionada.
31) Que la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
41) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el
memorial exigido por dicha norma.
Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso del actor, desierto el de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "D." y "S." citados.
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y devuélvase.
E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L..
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