Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2006, W. 6. XLII

Fecha04 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 6. XLII.

RECURSO DE HECHO

Wibty, A. s/ sucesión vacante c/ ocupantes B.M. 1930/32/34/40/46/50 PB "3" s/ desalojo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.M.F., con el patrocinio del Dr. J.L.B.T. de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89

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