Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Junio de 2006, R. 900. XL

Fecha30 Junio 2006

R., J.L. s/ recurso de queja S.C. R. 900, L.XL S u p r e m a C o r t e :

En mi opinión el caso planteado es sustancialmente análogo al resuelto por V.E. in re "N., R.A. s/ sus recursos de queja y casación y extraordinario", sentencia del 16 de noviembre de 2004, a cuyas pautas cabe remitirse mutatis mutandi en razón de brevedad.

De todos modos, conviene precisar que el imputado R. presentó un recurso de casación in pauperis contra la sentencia que lo condenó a la pena de doce años de prisión, solicitando expresamente la intervención de un letrado defensor para darle fundamento jurídico -v. punto 4 del petitorio- (confr. fs. 1391/1403).

Al día siguiente, el defensor actuante, y en esa calidad, articuló idéntica impugnación, sin que conste que se le hubiere dado intervención con relación a los planteamientos del imputado (confr. fs. 1405/1412).

A fs. 1414 se tuvo "por agregado a la causa el escrito presentado por el interno R." y se concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor, que luego fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos (fs. 1454/1455 vta.) Contra esa decisión nuevamente el imputado efectuó una tempestiva presentación (fs. 1469/1471), que fue rechazada por simple decreto de la presidencia (fs. 1472) sin que conste intervención alguna de la asistencia técnica que es menester a fin de asegurar sus derechos.

Lo expuesto demuestra a las claras la ausencia de defensa material del imputado, más allá de las vicisitudes posteriores que no hicieron sino poner en evidencia su estado de indefensión (confr. lo resuelto por la Cámara -fs. 1564 de los principales- y el superior tribunal -fs. 151/vta. de este legajo-).

Por ello estimo que V.E. puede declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in forma pauperis (fs. 1391/1403 de los autos principales) que deberá ser resuelto una vez puesta a salvaguarda la efectiva y sustancial asistencia letrada de J.L.R., para que dé fundamento técnico a los agravios puntuales de su defendido.

Buenos Aires, 30 de junio de 2006.

L.S.G.W. Es copia

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