Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2006, G. 480. XLII

Fecha27 Junio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 480. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., R.S. y otro c/ V., M.H. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes señalan que se encuentran exentos de pagar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por tener un beneficio de litigar sin gastos en trámite.

Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.

Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el planteo de fs. 85 vta. y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gatos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.E.P. y M.H.V., con el patrocinio del Dr. C.A.G.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 60

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