Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2006, D. 469. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 469. XLII.

PVA Devoto, E. - defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/ su presentación en representación de C.L.Z. y T.S.A.P..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, con posterioridad a la resolución de esta Corte Suprema que declaró procedente la extradición de T.S.A.P., C.L.Z. y E.J.M. a los Estados Unidos de Norteamérica (Fallos:

    325:2777), el Ministerio Público de la Defensa articuló una serie de cuestiones que motivaron los recursos de hecho Z.30.XLI AZurrián, C.L. s/ causa N° 5639@; A.2215.X.A.P., T.S. y otros s/ extradición Ccausa N° 1403C"; Z.70.XLI AZurrián, C.L. s/ causa N° 5929@; A.379.X.A.P., T.S. s/ causa N° 5639" y A.478.X.A.P., T.S. y otros s/ causa N° 5929", todos ellos en trámite ante este Tribunal.

    Esta presentación directa guarda sustancial analogía con el contenido de la queja A.2215.XLI en donde también se pretende, pero por vía de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la aplicación al sub lite, en forma retroactiva, del criterio adoptado por este Tribunal, el 16 de noviembre de 2004, en la causa D.1924.X.A.Z., F.J. y otros s/ extradiciones@ tal como, según se aduce, se efectuó respecto de D.S., consorte de causa de esta última, el 21 de marzo de 2006 en la causa D.1704.XL A.Z., F.J. s/ su presentación en causa D.1924.XXXVIII ›D.Z., F.J. -D., D.G. s/ sus presentaciones=@.

  2. ) Que los requeridos en este recurso de hecho fueron entregados temporariamente para ser sometidos a proceso en jurisdicción extranjera con el alcance de la resolución de Fallos: 325:2777 y con los límites que impone el Tratado de Extradición con Estados Unidos de América sobre la base del

    principio de especialidad (art. 16 de la ley 25.126 que lo aprobó).

  3. ) Que el interés actual del país requirente es para someterlos a la ejecución de una condena recaída en sede extranjera, en el marco del proceso que motivó su entrega temporaria, pero por el delito contemplado en la sección 21, art. 843 (b) del código extranjero que reprime al que con conocimiento e intencionalidad utilice un aparato de comunicaciones para facilitar la importación de heroína a los Estados Unidos (fs. 2444/2449, 2455/2460, 2466/2471, de la causa N° 822 que corre por cuerda con la queja Z.30.XLI antes citada).

  4. ) Que, en tales condiciones, toda vez que la decisión de Fallos: 325:2777 agotó su objeto al hacerse efectiva la entrega temporaria de los requeridos, el planteo de la parte recurrente en relación a aquella decisión devino abstracto, sin que esto implique abrir juicio sobre la admisibilidad formal de las vías en que intentó encuadrar su agravio la presentante.

  5. ) Que cualquier reparo que quisiera efectuarse al interés actual del país requirente para la entrega de los requeridos deberá canalizarse a través del juez de la causa y, a todo evento, por las vías recursivas pertinentes.

    En este sentido, según surge del recurso de hecho A.2215.XLI el juez de la causa de la extradición rechazó, el 3 de octubre de 2005, un planteo de la defensa oponiéndose a la extradición sobre la base del interés actual del país requirente (fs. 78 de este recurso de hecho), sin que lo así resuelto fuera recurrido, como era menester, por vía del remedio federal (fs. 83 íd.).

    Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve:

    Declarar abstracta la pretensión de la señora defensora oficial en los

    D. 469. XLII.

    PVA Devoto, E. - defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/ su presentación en representación de C.L.Z. y T.S.A.P..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación términos y con los alcances en que ha sido formulada por vía de esta presentación directa.

    N., tómese razón y archívese poniendo en conocimiento del juez de la causa de la extradición lo aquí resuelto. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - J.C.M. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    D. 469. XLII.

    PVA Devoto, E. - defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/ su presentación en representación de C.L.Z. y T.S.A.P..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que la presentación de fs. 1/4 no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.

    Por ello, se la desestima.

    H. saber y archívese.

    C.M.A..

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