Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 2006, A. 475. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 475. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., D.G. y D., L.A. s/ contrabando - causa N° 207/99.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de D.G.A. en la causa A., D.G. y D., L.A. s/ contrabando - causa N° 207/99", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Asimismo, los jueces M. y P. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX.

"M.A., E. s/ causa N° 3792", sentencia del 25 de octubre de 2005.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D., G.A., representado por el Dr. G.L. (defensor oficial) Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca

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