Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, H. 172. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 172. XLI.

RECURSO DE HECHO

H., F.A. c/ Qualitas Médica S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa H., F.A. c/ Qualitas Médica S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que surge de las presentes actuaciones que, después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la demandada dio en pago las sumas que constan en las boletas de depósito acompañadas a fs.

293 y 295 de los autos principales y prestó conformidad para el retiro de los respectivos montos, que imputó a capital, honorarios de la representación letrada de la actora, tasa de justicia, aporte de la tasa Cassaba e I.V.A., sin que en las presentaciones efectuara reserva de continuar con el tramite de la queja ni manifestara condicionamiento alguno para el cobro.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 297:40; 304:1962 y C.1895.XL. "Cid, M. delC. y otro c/ Bolsa de Comercio de Buenos Aires", sentencia del 15 de noviembre de 2005, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 86. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por Qualitas Médica S.A., representada por el Dr. F.M.G.G. Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 48

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