Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, G. 1881. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1881. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., J.F. y A., G.R. s/ art. 293 del Código Penal Ccausa N° 1098C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.F.G. en la causa G., J.F. y A., G.R. s/ art. 293 del Código Penal Ccausa N° 1098C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por J.F.G., representado por el Dr. P.A.H.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín

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