Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, E. 61. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 61. XL.

Edesa Empresa Distribuidora Especializada S.A. c/ R., R.A. s/ faltante y/o avería de carga transp. terrestre.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Edesa Empresa Distribuidora Especializada S.A. c/ R., R.A. s/ faltante y/o avería de carga transp. terrestre".

Considerando:

11) Que después de haber sido deducido el recurso extraordinario de fs. 315/319 ante esta Corte, la parte actora y su letrado apoderado han manifestado que sus respectivos créditos han sido satisfechos y prestan su conformidad para que el demandado pueda gestionar el levantamiento de las medidas precautorias trabadas oportunamente en autos (conf. escritos de fs. 340 y 341).

21) Que el Tribunal requirió a la recurrente que manifestara si al efectuar esos pagos había hecho reserva de continuar con el trámite del recurso extraordinario deducido a fs. 315/319, a fin de que demostrara su interés en la prosecución del trámite correspondiente a ese recurso, mas la parte guardó silencio respecto de esa intimación.

31) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite del recurso extraordinario, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario concedido a fs. 323/323 vta., punto III. N.-

quese y devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por R.A.R., representado por la Dra.

M.E. delR.C.T. contestado por Empresa Distribuidora Especializada S.A., representada por el Dr. N.N. Tato Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 11, Secretaría N° 22

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