Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, C. 1400. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1400. XLI.

P., O.A. y otra c/ Dirección General de Cultura y Educación y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al dictarse la sentencia de fs. 45 se ha incurrido, inequívocamente, en un error esencial, pues al remitir a precedentes que sientan criterios generales en materia de competencia originaria para fundar la decisión, se ha soslayado que esta Corte se había pronunciado con anterioridad en tres asuntos substancialmente análogos con el presente, en los cuales Ca diferencia de lo decididoC se inhibió de conocer en la instancia que contemplan los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional.

Esa declaración de incompetencia se sustentó en que, de igual modo a lo que sucede en estas actuaciones, no es parte en sentido formal ni substancial la Provincia de Buenos Aires sino la Dirección General de Cultura y Educación, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 201 de la Constitución provincial y en el art. 26 de la ley 11.612, es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional que no se identifica con ese Estado local (causas N.73.XLI "N., M.P. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios"; C.857.XLI "Castillo, M.S. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios"; y M.564.XLI "M., T.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios", sentencias del 5 de julio de 2005).

Que en las condiciones expresadas, conforme con lo establecido en el art. 172, párrafos 1° y , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la resolución aludida, tal como lo ha hecho este Tribunal en los precedentes de Fallos: 296:241 y 310:858.

Que en cuanto a la cuestión de competencia suscitada, con arreglo a lo decidido en los precedentes indicados y

de conformidad con lo dictaminado en el sub lite por el señor P.F. subrogante, la causa corresponde al conocimiento de la justicia federal que hubo tomado intervención.

Por ello, se declara la nulidad de la sentencia de fs. 45 y, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del departamento judicial de la mencionada ciudad, Provincia de Buenos Aires. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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