Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, L. 1839. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1839. XXXVIII.
ORIGINARIO
L., E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que a fs. 20/38 vta., 58/59, 62/63 y 71 se presentan E.L., por sí y en representación de su hijo menor A.D.T. y Malena Lucía Tytelman, denuncian domicilio real en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y promueven demanda contra la Provincia de Santiago del Estero con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que, según invocan, fueron causados a raíz del accionar ilícito del personal policial de la Comisaría Seccional 40° de la ciudad de Termas de Río Hondo, en dicho estado local; asimismo, atribuyen responsabilidad por la errónea y culposa actuación del titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de esa ciudad, respecto de la instrucción en la etapa de prevención que realizaron los primeros y de la pesquisa judicial llevada a cabo por el segundo en la causa "C., J.E. y otros P.S.D. homicidio calificado E.P. de D.L.A.L.". Agregan que esa actuación irregular de funcionarios públicos de la provincia demandada produjo la injustificada detención preventiva de E.L. como presunta autora ideológica e instigadora del homicidio de su concubino y su sujeción al proceso penal, hasta su sobreseimiento definitivo.
Fundan su pretensión en los arts. 1109 y 1112 del Código Civil y en el Pacto de San José de Costa Rica.
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) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL.
"B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y C.4500.XLI. "C., C.W. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios",
del 21 de marzo y del 18 de abril pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art.
24, inc.
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, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.
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) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:
271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).
Por ello y de conformidad con la opinión expresada por el señor P. General de la Nación en el dictamen de fs.
60, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.
N., comuníquese al señor P. General y a la defensora general sustituta, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
L. 1839. XXXVIII.
ORIGINARIO
L., E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Naciónde Santiago del Estero a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.
E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Actora: E.L., por sí y en representación de su hijo menor A.D., y Malena Lucía Tytelman, con el patrocinio letrado de los Dres. N.A.G., T.B. de Carbia, S.C., G.M. y L., Carlos A.
Bilbao Demandada: Provincia de Santiago del Estero, representada por los Dres. E.P. y M.A.B. Intervino: defensora oficial Dra. S.M.M.