Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, E. 439. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 439. XL.

ORIGINARIO

El Bonete S.C.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 171/185 se presenta El Bonete Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio legal en la Capital Federal, sociedad que invoca su condición de ex titular de dominio del establecimiento agropecuario "El Bonete", ubicado en la Provincia de Santa Fe, y promueve demanda contra este Estado local con el objeto de obtener una indemnización por la desvalorización del campo causada Csegún sostieneC por la inundación que se produjo y produce en el inmueble como consecuencia de los improvisados e inadecuados trabajos de canalización realizados por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, lo que hizo que tuviera que vender el bien Csegún afirmaC a un precio inferior al del valor medio de los campos de la zona con igual aptitud agrícola y ganadera.

Funda su pretensión en la jurisprudencia de esta Corte sobre responsabilidad estatal por los daños ocurridos como consecuencia de obras públicas.

Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y Z.110.XLI "Z.G. de C. e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 9 de mayo pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art.

24, inc.

  1. , del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con la opinión del señor P.F. subrogante expresada en el dictamen de fs.

191/191 vta., se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

DISI

E. 439. XL.

ORIGINARIO

El Bonete S.C.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que a fs. 171/185 se presenta El Bonete Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio legal en la Capital Federal, sociedad que invoca su condición de ex titular de dominio del establecimiento agropecuario "El Bonete", ubicado en la Provincia de Santa Fe, y promueve demanda contra este Estado local con el objeto de obtener una indemnización por la desvalorización del campo causada Csegún sostieneC por la inundación que se produjo y produce en el inmueble como consecuencia de los improvisados e inadecuados trabajos de canalización realizados por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, lo que hizo que tuviera que vender el bien Csegún afirmaC a un precio inferior al del valor medio de los campos de la zona con igual aptitud agrícola y ganadera.

Funda su pretensión en la jurisprudencia de esta Corte sobre responsabilidad estatal por los daños ocurridos como consecuencia de obras públicas.

Que la presente causa resulta de la competencia originaria de este Tribunal en los términos de los precedentes de Fallos: 304:674; 308:337; 327:247, entre muchísimos otros.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara la competencia originaria de este Corte para entender en autos. Por secretaría, dése curso a la demanda. N.. C.S.F..

Actora: El Bonete Sociedad en Comandita por acciones, representado por los Dres.

I.J.M.C. y N.F.M. Demandada: Provincia de Santa Fe

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