Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, D. 1759. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1759. XLI.

ORIGINARIO

D., R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 72/77 se presenta R.D., denuncia domicilio real en el ámbito de la Capital Federal y Cen su condición de adquirente de buena fe de un vehículoC promueve demanda ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N° 11 contra M.D.D.C. anterior titularC y contra la Provincia de Buenos Aires, con el obejto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su detención personal por un lapso de casi veinte horas y del secuestro del automotor.

Relata que el 24 de mayo de 2005, cuando se trasladaba hacia Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, fue interceptado por efectivos de Gendarmería Nacional, quienes al verificar la documentación del automóvil, advirtieron que tenía un pedido de captura por hurto.

Agrega que a raíz de ellos le instruyó la causa "Gendarmería Nacional C.7 de esta ciudad s/ detención de R.D. (expte. N° 50.462)", que tramitó ante el Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, en la que ulteriormente resultó sobreseído libre y definitivamente del delito de encubrimiento por receptación dolosa (fs. 91).

Manifiesta que el automóvil se lo había vendido M.D.D. quien el 13 de diciembre de 2004 habría efectuado una denuncia en la Comisaría 1° de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por hurto agravado. Señala que el vehículo fue posteriormente hallado y le fue entregado al demandado en calidad de "depositario judicial" quien se lo enajenó sin la autorización judicial pertinente.

En lo que aquí interesa, atribuye responsabilidad al

estado demandado porque Ca su entenderC el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, organismo de contralor de la policía local, incumplió los deberes legales a su cargo, al omitir notificar a las autoridades nacionales el hallazgo del vehículo sustraído a fin de que se dejara sin efecto el pedido de captura, hecho que motivó la detención del actor.

Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones del pronunciamiento dictado el 21 de marzo pasado en la causa B.2303.XL.

"B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc.

  1. , del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar entendiendo de este asunto.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General y al juzgado de origen, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al B//-

D. 1759. XLI.

ORIGINARIO

D., R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nacióntribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Actor: R.D., con el patrocinio del Dr. A.J.P. Demandados: Provincia de Buenos Aires y M.D.D.

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