Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, A. 1606. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1606. XXXIX.

    ORIGINARIO

    A., R.H. y otros c/ San- tiago del Estero, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 1/18 vta. y 60/60 vta. se presenta R.H.A., por sí y en representación de sus hijos menores I.L. y J.L., denuncia domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y promueve demanda contra la Provincia de Santiago del Estero con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que, según invoca, fueron causados a raíz del accionar ilícito del personal policial de la Comisaría Seccional 40° de la ciudad de Termas de Río Hondo, en dicho Estado local; asimismo atribuye responsabilidad por la errónea y culposa actuación del médico legista de la policía provincial y del titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de aquella ciudad, respecto de la instrucción en la etapa de prevención que realizaron los primeros y de la investigación judicial llevada a cabo por el último en la causa "Cardozo, J.E. y otros P.S.D.

      Homicidio Calificado E.P. de D.L.A.L.".

      Agrega que ese anormal funcionamiento de la administración de justicia de la provincia demandada produjo su injustificada detención preventiva, como supuesto coautor del delito de homicidio calificado y su sujeción al proceso penal, hasta su absolución definitiva.

      Fundan su pretensión en los arts. 1109 y 1112 del Código Civil y en el Pacto de San José de Costa Rica.

    2. ) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL.

      "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y C.4500.XLI. "C., C.W. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios",

      del 21 de marzo y del 18 de abril pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art.

      24, inc.

    3. , del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.

    4. ) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

      271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

      Por ello y de conformidad con la opinión expresada por el señor P.F. subrogante en el dictamen de fs.

      40/41, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General y a la defensora general sustituta, agréguense copias de los precedentes cita dos en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las

  2. 1606. XXXIX.

    ORIGINARIO

    A., R.H. y otros c/ San- tiago del Estero, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónactuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Actora: R.H.A., por sí y en representación de sus hijos meno- res I.L. y J.L., representado por los Dres. G.M.L. y S.C. Demandada: Provincia de Santiago del Estero, representada por los Dres. E.P. y M.A.B. Intervino defensora general sustituta Dra. S.M.M.

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