Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, M. 1036. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1036. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.M. c/ Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., C.M. c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que en atención al estado de autos y a que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art.

    313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor P.F. en el dictamen de fs.

    211/215, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima el planteo de caducidad de fs.

    207/208 y se dejan sin efecto los pronunciamientos de fs.

    298/300 y 337/339 de los autos principales. Con costas. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

    Agréguese la queja al principal.

  2. y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  3. 1036. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    M., C.M. c/ Banco Central de la República Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que en atención al estado de autos y a que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art.

    313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que el recurso de hecho deducido carece de fundamentación autónoma.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo desestima. N., devuélvanse los autos y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, demandado en autos, representado por la Dra. Perla G.O. en carácter de apoderada Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

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