Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, C. 2702. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2702. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    C.S., S.D. s/ usurpación, tenencia de arma y munición de guerra, encubrimiento y estafa Ccausa N° 1092C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de S.D.C.S. en la causa C.S., S.D. s/ usurpación, tenencia de arma y munición de guerra, encubrimiento y estafa Ccausa N° 1092CA, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

    D.

  2. 2702. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    C.S., S.D. s/ usurpación, tenencia de arma y munición de guerra, encubrimiento y estafa Ccausa N° 1092C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa causa N° 1681", (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ causa N° 3792" (votos de los jueces M. y Z., sentencias del 20 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Abogado defensor: Dr. J.C.S. - defensor oficial

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