Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, B. 557. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 557. XXXIX.

R.O.

Bertachini, A.H. c/ Anses s/ resti- tución de beneficio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "B., A.H. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la decisión de primera instancia, ordenó al organismo administrativo que restableciera el beneficio jubilatorio al titular y se abstuviera de formular cargos en atención a las particularidades del caso, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, después de recordar que el juez de primera instancia había sustentado su decisión en que el goce de la jubilación por invalidez era incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art. 47 de la ley 18.038), la cámara señaló que en el caso particular importaba una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social extinguir la prestación con fundamento en los escasos días trabajados por el actor como dependiente (10 días), cuando tenía una larga vida activa como contribuyente al sistema por más de 40 años.

  3. ) Que en ese orden de ideas y de conformidad con el criterio según el cual en el ámbito previsional el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se avenía con la cautela con que los jueces debían juzgar las peticiones cuando decidían cuestiones que conducían a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, el a quo concluyó que correspondía adoptar un criterio amplio en la valoración de los hechos pues el peticionario cumplía con los requisitos legales para gozar del beneficio previsional que venía percibiendo y no se configuraba un supuesto de captación de beneficio.

  4. ) Que, al margen de que no contestó la expresión de

agravios del actor, en el memorial presentado ante esta Corte el organismo administrativo se limita a manifestar su conformidad con los fundamentos de la sentencia de primera instancia, de los que ni siquiera da cuenta, y a efectuar planteos genéricos relacionados con el carácter contributivo del sistema previsional y con la necesidad de extremar los recaudos en la valoración de la prueba cuando se pretende el reconocimiento de beneficios jubilatorios, pero no expresa críticas concretas de los fundamentos del fallo que ataca ni de las circunstancias particulares del caso de las que hizo mérito el a quo para sustentar su decisión en el sentido indicado, extremos que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

Traslado contestado por A.H.B., patrocinado por el Dr. H.R.F..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins-tancia de Junín, Provincia de Buenos Aires.

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