Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, V. 760. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 760. XLI.

RECURSO DE HECHO

Villada, C.P. s/ lesiones culposas Ccausa N° 10.072C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. R. copia auténtica de esta decisión al tribunal de origen a los fines expuestos en este pronunciamiento. H. saber y resérvese la presente queja. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

V. 760. XLI.

RECURSO DE HECHO

Villada, C.P. s/ lesiones culposas Ccausa N° 10.072C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.P.V., representado por el defensor oficial Mario Coriolano Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal provincial; Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes

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