Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, P. 2119. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2119. XLI.

RECURSO DE HECHO

Perchik, S. s/ quiebra s/ acción de revocatoria concursal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por los herederos de S.P. en la causa Perchik, S. s/ quiebra s/ acción de revocatoria concursal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en atención a la índole de las cuestiones cuya revisión se pretende, la queja por denegación del recurso extraordinario es inadmisible (arts.

280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por los herederos del fallido S.P. repre- sentados y patrocinados por la Dra. K.E.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Comercial n° 1 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 3

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